A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Consorcio Gestión Vial·Demandado Consultoría Y Construcciones Doble Aa Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Factor territorial
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivó la solicitud o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas (Cundinamarca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta el criterio a prevención, la Corte concluyó que el juzgado que debe dar trámite a la acción de tutela deprecada es el Segundo Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga, a donde ordena enviar el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado
- Segundo. Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga (Santander), mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por Santiago Andrés Sánchez Mantilla, en representación del Consorcio "Gestión Vial".
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4295 al Juzgado
- Segundo. Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga (Santander), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Guaduas (Cundinamarca), que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Guaduas (Cundinamarca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.